Detalle de la Ley

Artículo 49 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Abreviatura: Ley No. 63-17

Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 2017-02-24

Tipo: Civil

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/MARCO_LEGAL_LEY_63-17_SOBRE_TRANSITO_TRANSPORTE_Y_SEGURIDAD_VIAL.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1689

Artículo 49 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 49.- Obligaciones. Los prestadores del servicio público de transporte terrestre de pasajeros tendrán las obligaciones siguientes: 1. Prestar el servicio bajo las pautas de universalidad, accesibilidad, eficiencia, transparencia, responsabilidad, continuidad, regularidad, calidad, razonabilidad, equidad tarifaria, obligatoriedad y seguridad, en igualdad de condiciones para todos los usuarios. En consecuencia, se considerará causal de revocación de la licencia de operación las acciones u omisiones imputables al prestador que diere lugar a la efectiva interrupción del servicio público, como consecuencia de un paro patronal o de cualquier otra medida de acción directa emanada del titular del permiso de operación. 2. Cumplir con las tarifas establecidas y los mecanismos de cobro de las tarifas que adopte el INTRANT. 3. Contratar y mantener vigentes los seguros en virtud de los cuales se brinde cobertura frente a los riesgos derivados de su responsabilidad civil respecto a las personas transportadas, a su personal y a terceros no transportados. 4. Homologar y habilitar técnicamente la totalidad de los vehículos asignados a los servicios. 5. Contratar conductores que posean la licencia de conducir correspondiente a la modalidad de transporte que opere y estar en cumplimiento de las exigencias de actualización en su formación vial de acuerdo con lo que se establezca en el oportuno reglamento. 6. Contratar a su personal conforme a la legislación laboral y de seguro contra riesgos laborales. 7. Disponer de instalaciones adecuadas, tanto para el descanso del personal como para la interacción y guarda de los vehículos que conforman el parque vehicular asignado a los servicios, las que deberán adecuarse a las normas de higiene y seguridad del trabajo, y a las disposiciones de ordenamiento urbano. 8. Asistir al INTRANT y los ayuntamientos, mediante el suministro de información estadística u operativa que se le requiera, vinculada con la operación general de los servicios a su cargo y los controles que practiquen el INTRANT y los ayuntamientos. 9. Cumplir con las obligaciones fiscales, previsionales y de seguridad social correspondientes. 10. Pagar las tasas y servicios que les correspondan en función de la prestación de los mismos o la ejecución de tramitaciones administrativas por ante el INTRANT y los ayuntamientos. 11. Cumplir con la revisión técnica mecánica de los vehículos para garantizar la seguridad de los pasajeros y del personal involucrado en la prestación del servicio, y adoptar en todo momento las medidas que resulten necesarias para la consecución de tales fines, conforme a lo dispuesto en esta ley. 12. Atender diligentemente los reclamos y sugerencias de los usuarios. 13. Contribuir al cuidado y preservación del medioambiente. 14. Prestar gratuitamente servicios de emergencia, cuando se requiera, en los casos de catástrofes que afecten poblaciones situadas dentro de las localidades o regiones concesionadas. 15. Exhibir en un lugar visible de los vehículos, terminales y centrales, de forma permanente, la tarifa autorizada. 16. Otras obligaciones que se deriven del régimen legal, contractual y reglamentario. Párrafo I.- El operador responderá civilmente por los daños que sobrevengan al usuario ocasionados por él, sus empleados, agentes, u otra persona involucrada en el servicio. Párrafo II.- La responsabilidad antes indicada no exime al conductor de su responsabilidad civil conforme las disposiciones del Código Civil, la cual quedará comprometida durante todo el momento de la ejecución del contrato de transporte terrestre, es decir, desde que el pasajero inicie su ascenso al vehículo hasta su descenso.

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