Detalle de la Ley

Artículo 46 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Abreviatura: Ley No. 63-17

Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 2017-02-24

Tipo: Civil

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/MARCO_LEGAL_LEY_63-17_SOBRE_TRANSITO_TRANSPORTE_Y_SEGURIDAD_VIAL.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1686

Artículo 46 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 46.- Modificaciones a las licencias de operación. El INTRANT y los ayuntamientos podrán modificar los itinerarios, frecuencias de paso y el número de vehículos autorizados mediante las licencias de operación para la prestación del servicio público de transporte, o podrá otorgar nuevas licencias de operación en la misma zona de influencia, que garanticen la prestación del servicio. Párrafo.- Las modificaciones de las licencias de operación procederán cuando así lo sugieran los resultados de los estudios técnicos actualizados y las opiniones de los organismos correspondientes, para mantener las condiciones básicas referentes al equilibrio económico y la calidad del servicio.

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