Detalle de la Ley

Artículo 45 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Abreviatura: Ley No. 63-17

Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 2017-02-24

Tipo: Civil

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/MARCO_LEGAL_LEY_63-17_SOBRE_TRANSITO_TRANSPORTE_Y_SEGURIDAD_VIAL.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1685

Artículo 45 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 45.- Vigencia de las licencias de operación. Las licencias de operación para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros tendrán una vigencia de cinco (5) años. Sin embargo, un trimestre antes de su vencimiento el INTRANT y los ayuntamientos podrán disponer la renovación a sus titulares, por igual término, y previo pago de las tasas correspondientes. Las renovaciones no serán discrecionales para el Estado. Párrafo.- En los casos de renovación, los solicitantes deberán acreditar el fiel cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias, y aprobar las evaluaciones de calidad y desempeño establecidas mediante reglamento, con la operación satisfactoria del servicio público de transporte de pasajeros.

Regresar