Detalle de la Ley

Artículo 44 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Abreviatura: Ley No. 63-17

Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 2017-02-24

Tipo: Civil

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/MARCO_LEGAL_LEY_63-17_SOBRE_TRANSITO_TRANSPORTE_Y_SEGURIDAD_VIAL.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1684

Artículo 44 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 44.- Sanciones a la operación sin licencia de operación o rótulo de identidad. La persona que opere un servicio público de transporte de pasajeros sin la previa emisión de la licencia de operación correspondiente o exhibiendo un rótulo de identificación que no haya sido debidamente autorizado será sancionado con el pago de una multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado.

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