Abreviatura: Ley No. 63-17
Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.
Fecha de Promulgación: 2017-02-24
Tipo: Civil
ID: 1682
Artículo 42 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 42.- Tablilla de identificación personal. Todo conductor de vehículo de transporte público de pasajeros, incluyendo los conductores de taxis, será dotado de una tablilla de identificación personal, la cual será colocada dentro del vehículo en la forma que determine el INTRANT. La violación a esta disposición será sancionada con una multa equivalente a un (1) salario mínimo del que impere en el sector público centralizado, y la reducción de puntos en la licencia, que indique el reglamento. Párrafo I.- En caso de reincidencia en contraposición a esta disposición, el vehículo será retenido hasta tanto el conductor presente la tablilla. El plazo de retención no deberá exceder los sesenta (60) días. Sin embargo, vencido el plazo se procederá según lo dispuesto en esta ley. Párrafo II.- Se considerará reincidencia, para estos casos, cuando el infractor haya sido objeto de una multa anterior por las mismas razones hasta los cinco (5) años subsiguientes a la comisión del hecho.
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