Abreviatura: Ley No. 63-17
Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.
Fecha de Promulgación: 2017-02-24
Tipo: Civil
ID: 1681
Artículo 41 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 41.- Vida útil de los vehículos. Los vehículos de motor para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros y de carga deberán cumplir con la inspección técnica vehicular y, a partir del año de su fabricación, no podrán exceder en servicio los plazos siguientes: 1. Vehículos livianos hasta cuatro (4) pasajeros, quince (15) años. 2. Microbuses desde cinco (5) hasta veinte (20) pasajeros, diecisiete (17) años. 3. Minibuses desde veintiuno (21) hasta treinta y seis (36) pasajeros, veinte (20) años. 4. Autobuses desde treinta y siete (37) pasajeros en adelante, veinte y cinco (25) años. 5. Vehículos pesados de carga, treinta (30) años. 6. Motocicletas de un (1) pasajero, diez (10) años. Párrafo.- Los vehículos que excedan los años de vida útil establecidos en este artículo no podrán obtener el marbete de inspección técnico vehicular ni podrán operar como vehículos para el transporte público de pasajeros o de cargas.
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