Abreviatura: Ley No. 63-17
Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.
Fecha de Promulgación: 2017-02-24
Tipo: Civil
ID: 1679
Artículo 39 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 39.- Requisitos. Los vehículos dedicados a la prestación del servicio de transporte público de pasajeros deberán cumplir con los requisitos siguientes: 1) Ser propiedad de los operadores. Cuando el operador no sea el propietario deberá poseer un documento legal que demuestre el derecho al uso del vehículo, conforme al procedimiento reglamentario. 2) Estar inscritos en el Registro Nacional de Vehículos de Motor. 3) Cumplir con la revisión técnica a fin de determinar el estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a su seguridad activa y pasiva y a la emisión de contaminantes, con la periodicidad y en las condiciones que establece la reglamentación. 4) Contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra eventuales daños causados a terceros, de conformidad con las condiciones que fija la reglamentación y la cobertura prevista en la legislación de la materia.
Regresar