Detalle de la Ley

Artículo 37 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Abreviatura: Ley No. 63-17

Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 2017-02-24

Tipo: Civil

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/MARCO_LEGAL_LEY_63-17_SOBRE_TRANSITO_TRANSPORTE_Y_SEGURIDAD_VIAL.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1677

Artículo 37 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 37.- Restablecimiento del servicio público de pasajeros. La prestación del servicio público de transporte terrestre de pasajeros será realizada por los beneficiarios de las licencias de operación. Sin embargo, podrá ser prestado de forma directa por operadores a título provisional, autorizado por el INTRANT y los ayuntamientos, cuando por cualquier motivo se produjere la interrupción del servicio.

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