Abreviatura: Ley No. 63-17
Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.
Fecha de Promulgación: 2017-02-24
Tipo: Civil
ID: 1672
Artículo 32 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 32.- Autoridad rectora del servicio. El servicio de transporte terrestre será regulado, planificado, gestionado y supervisado por el INTRANT y los ayuntamientos en su jurisdicción. Párrafo.- El transporte terrestre de personas podrá ser brindado por el Estado; sin embargo, la intervención del Estado y sus instituciones se centrarán en su regulación, control, planificación, facilitación y seguridad.
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