Detalle de la Ley

Artículo 24 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Abreviatura: Ley No. 63-17

Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 2017-02-24

Tipo: Civil

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/MARCO_LEGAL_LEY_63-17_SOBRE_TRANSITO_TRANSPORTE_Y_SEGURIDAD_VIAL.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1664

Artículo 24 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 24.- Atribuciones. Las unidades técnicas de investigación de accidentes de tránsito tendrán las atribuciones siguientes: 1. Llevar a cabo las indagaciones de lugar sobre los accidentes de tránsito. 2. Recopilar los datos y elementos de prueba relativos a las causas y circunstancias del accidente de tránsito, bajo la dirección funcional del Ministerio Público, para lo cual levantarán un acta o elaborarán un croquis de tránsito con medidas a punto referenciados e inmovilizar los vehículos si la situación lo amerita. 3. Redactar un informe técnico con las explicaciones y relación circunstanciada del accidente, que podrá ser presentado como elemento de prueba en el proceso judicial, y elaborará una reconstrucción computarizada del accidente de acuerdo a la información recabada. 4. Registrar estadísticamente los accidentes de tránsito: su ubicación, causas y daños materiales y humanos, y a la propiedad privada o pública.

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