Abreviatura: Ley No. 63-17
Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.
Fecha de Promulgación: 2017-02-24
Tipo: Civil
ID: 1659
Artículo 19 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 19.- Fuentes permanentes de financiamiento del INTRANT. Integrarán el presupuesto de gastos y recursos económicos del INTRANT, sin perjuicio de otros que se identifiquen y generen en el futuro al tenor de los principios aquí consagrados, los siguientes: 1. Las tasas generadas por la prestación efectiva de los servicios, trámites y permisos por parte del INTRANT, como el otorgamiento de la licencia de conducir, revisión técnica vehicular, examen psicofísico de conductores, permisos, entre otras. 2. Los montos recaudados por concepto de pagos de derechos por otorgamiento de concesiones o licencias de operación, y autorizaciones por parte del INTRANT. 3. Tasa anual de fiscalización del transporte terrestre. 4. La proporción que le corresponde de los montos recaudados por las multas, conforme establecido en esta ley. 5. Cualquier otro ingreso o recurso económico generado por las funciones asignadas por esta ley y sus reglamentos.
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