Abreviatura: Ley No. 63-17
Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.
Fecha de Promulgación: 2017-02-24
Tipo: Civil
ID: 1656
Artículo 16 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 16.- Observatorio Permanente de Seguridad Vial. Se crea el Observatorio Permanente de Seguridad Vial, bajo la dependencia del INTRANT, que recolectará y gestionará información oportuna, objetiva y confiable, que contribuya a la determinación de las causas y efectos de los accidentes de tránsito, evaluará las medidas existentes, planteará nuevas medidas primordialmente preventivas y políticas estratégicas, en coordinación con la Procuraduría General de la República, realizarán una estimación anual de los daños económicos y los costos de los accidentes de tránsito para el Estado.
Regresar