Detalle de la Ley

Artículo 15 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Abreviatura: Ley No. 63-17

Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 2017-02-24

Tipo: Civil

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/MARCO_LEGAL_LEY_63-17_SOBRE_TRANSITO_TRANSPORTE_Y_SEGURIDAD_VIAL.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1655

Artículo 15 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 15.- Articulación de políticas en la Administración Pública. El INTRANT articulará su accionar con las áreas sectoriales de la Administración Pública, centralizada o descentralizada, cuyas competencias se vinculan con sus objetivos y acciones, sin perjuicio de su plena autonomía funcional, normativa y patrimonial.

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