Detalle de la Ley

Artículo 14 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Abreviatura: Ley No. 63-17

Descripción: Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 2017-02-24

Tipo: Civil

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/MARCO_LEGAL_LEY_63-17_SOBRE_TRANSITO_TRANSPORTE_Y_SEGURIDAD_VIAL.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1654

Artículo 14 de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Artículo 14.- Establecimiento de las políticas públicas y coordinación con los ayuntamientos. El INTRANT diseñará y establecerá las políticas públicas nacionales de la movilidad, transporte terrestre, tránsito y seguridad vial. Los ayuntamientos ejecutarán las actividades sectoriales en su demarcación territorial. Párrafo I.- El INTRANT recibirá de los ayuntamientos las propuestas en su competencia territorial y de los entes u operadores del sector en lo relativo a la planificación y desarrollo urbano, fiscalización de las actividades del tránsito, transporte urbano, seguridad vial, señalización y demarcación vial, la inspección de las terminales públicas y privadas de pasajeros y cargas, las obras públicas e infraestructura vial y la unificación normativa. Párrafo II.- Respetando las competencias de las municipalidades reguladas por la Ley del Distrito Nacional y los Municipios, el INTRANT deberá coordinar las atribuciones sectoriales, regulatorias, de planificación, de disposición, de gestión, de fiscalización y control, plena potestad tarifaria y cualquier otra que se establezca en la presente ley y sus reglamentos.

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