Detalle de la Ley

Artículo 144 de la Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional

Abreviatura: Ley No. 590-16

Descripción: Ley No. 590-16. Ley que regula la organización y funciones de la Policía Nacional en el país.

Fecha de Promulgación: 2000-08-15

Tipo: Policía

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/LEY_ley_organica_de_la_policia__nacional_no._590_16.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1608

Artículo 144 de la Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional: Artículo 144. Ejes de participación. La Policía Nacional, a través del Ministerio de Interior y Policía, creará los mecanismos e instancias especializadas para la participación ciudadana en la Policía Nacional, bajo los siguientes objetivos: 1) Fortalecer la acción preventiva de la Policía. 2) Estimular la formación ética, civilista y democrática de relación policía- comunidad. 3) Recomendar mecanismos para asegurar los compromisos de la ciudadanía con la Policía. 4) Coordinar con la Defensoría del Pueblo y otras instituciones afines, programas de educación y participación comunitaria en la prevención del delito, que conlleven a la mejoría de las relaciones policía-comunidad y de la seguridad ciudadana. 5) Coordinar con la Defensoría del Pueblo y otras instituciones afines, programas de educación y participación comunitaria en la prevención del delito, que conlleven a la mejoría de las relaciones policía-comunidad y de la seguridad ciudadana. 6) Establecer mecanismos que le permitan analizar las quejas de las comunidades por ante el Ministerio de Interior, Director de la Policía Nacional y Defensoría del Pueblo. 7) Priorizar que los agentes policiales presten servicios en sus regiones de origen. 8) Diseñar políticas destinadas a hacer un uso transparente, eficiente y oportuno de las informaciones que maneje la policía en áreas de interés público.

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