Abreviatura: Ley No. 590-16
Descripción: Ley No. 590-16. Ley que regula la organización y funciones de la Policía Nacional en el país.
Fecha de Promulgación: 2000-08-15
Tipo: Policía
ID: 1604
Artículo 140 de la Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional: Artículo 140. Declaración Jurada de Patrimonio. Los oficiales generales, oficiales superiores y personal administrativo con potestades de dirección de la Policía Nacional, están obligados a presentar una declaración jurada de su patrimonio conforme a las disposiciones contenidas en la Ley sobre Declaración Jurada de Patrimonio y Enriquecimiento Ilícito. Párrafo I. El incumplimiento a las disposiciones de este artículo será considerado como una falta muy grave. Párrafo II. Las Declaraciones Juradas de Patrimonio de los miembros de la Policía Nacional serán públicas, salvaguardando siempre aquellos datos de carácter íntimo o personal que puedan comprometer la seguridad individual.
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