Detalle de la Ley

Artículo 131 de la Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional

Abreviatura: Ley No. 590-16

Descripción: Ley No. 590-16. Ley que regula la organización y funciones de la Policía Nacional en el país.

Fecha de Promulgación: 2000-08-15

Tipo: Policía

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/LEY_ley_organica_de_la_policia__nacional_no._590_16.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1594

Artículo 131 de la Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional: Artículo 131. Cómputo años de servicio.- Todo el tiempo servido por los miembros de la Policía Nacional a dicha institución será computable para el retiro. También lo será todo el tiempo servido en otras instituciones públicas, cualesquiera que fueren las interrupciones habidas en ambos casos. Párrafo. Toda fracción de tiempo superior a seis (06) meses se computará como año completo para los efectos del retiro y ascenso para el retiro.

Regresar