Detalle de la Ley

Artículo 129 de la Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional

Abreviatura: Ley No. 590-16

Descripción: Ley No. 590-16. Ley que regula la organización y funciones de la Policía Nacional en el país.

Fecha de Promulgación: 2000-08-15

Tipo: Policía

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/LEY_ley_organica_de_la_policia__nacional_no._590_16.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1592

Artículo 129 de la Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional: Artículo 129. Financiamiento, Indemnización por Retiro y Gastos Fúnebres. El Estado dominicano incluirá en el presupuesto correspondiente al Ministerio de Hacienda los recursos requeridos para el pago puntual de estas prestaciones, luego de que las mismas sean aprobadas por el Consejo Superior Policial.

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