Abreviatura: CPP
Descripción: Código que establece las normas penales y sanciones en la República Dominicana.
Fecha de Promulgación: 1997-12-19
Tipo: Penal
URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Codigo_Procesal_Penal_de_la_Republica_Dominicana.pdf
ID: 154
Artículo 154 de la Código Procesal Penal Dominicano: Art. 154.- Demora de la Suprema Corte de Justicia. Cuando la Suprema Corte de Justicia no resuelve un recurso dentro de los plazos establecidos por este código, se entiende que ha admitido la solución propuesta por el recurrente, salvo que sea desfavorable para el imputado, en cuyo caso se entiende que el recurso ha sido rechazado. Si existen recursos de varias partes, se admite la solución propuesta por el imputado. Lo dispuesto en este artículo rige, sin perjuicio de la responsabilidad personal generada a cargo de los magistrados por mal desempeño de funciones. El Estado debe indemnizar al querellante cuando ha perdido su recurso por este motivo, conforme lo previsto en este código.
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