Detalle de la Ley

Artículo 74 de la Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional

Abreviatura: Ley No. 590-16

Descripción: Ley No. 590-16. Ley que regula la organización y funciones de la Policía Nacional en el país.

Fecha de Promulgación: 2000-08-15

Tipo: Policía

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/LEY_ley_organica_de_la_policia__nacional_no._590_16.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1537

Artículo 74 de la Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional: Artículo 74. Componentes del escalafón. El escalafón policial será determinado por reglamento que dicte al efecto el Consejo Superior Policial y estará compuesto por lo menos de los siguientes aspectos: 1) Antigüedad en el rango. 2) Disciplina. 3) Capacitación en ciencias policiales. 4) Evaluación del desempeño. Párrafo I. Durante el tiempo transcurrido por suspensión de funciones o por el cumplimiento de sanciones, se producirá la inmovilización del afectado en el escalafón por el tiempo que dure la situación, según lo establecerá el Reglamento Disciplinario. Párrafo II. La supervigilancia del Escalafón de la Policía Nacional está a cargo del Consejo Superior Policial. Párrafo III. En caso de que se produzca el reintegro de algún miembro, de conformidad con las disposiciones contenidas en esta ley, le corresponderá el mismo rango que ocupaba en el escalafón al momento de producirse la separación o el retiro.

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