Detalle de la Ley

Artículo 36 de la Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional

Abreviatura: Ley No. 590-16

Descripción: Ley No. 590-16. Ley que regula la organización y funciones de la Policía Nacional en el país.

Fecha de Promulgación: 2000-08-15

Tipo: Policía

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/LEY_ley_organica_de_la_policia__nacional_no._590_16.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1499

Artículo 36 de la Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional: Artículo 36. Dirección Central de Prevención. La Dirección Central de Prevención tiene por objeto velar por la protección y garantía del libre ejercicio de los derechos y libertades de las personas mediante la presencia efectiva de miembros uniformados en todo el territorio. Párrafo. La Dirección Central de Prevención se encarga de articular y direccionar el servicio de patrullaje y protección policial en todo el territorio nacional, con el propósito de prevenir y disuadir toda clase de ilícitos, mantener y restablecer la seguridad interna, el orden público, la seguridad y el respeto de los derechos fundamentales, con estricto apego al ordenamiento jurídico del Estado.

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