Abreviatura: Ley No. 590-16
Descripción: Ley No. 590-16. Ley que regula la organización y funciones de la Policía Nacional en el país.
Fecha de Promulgación: 2000-08-15
Tipo: Policía
ID: 1483
Artículo 20 de la Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional: Artículo 20. Quórum y decisiones. Para el Consejo Superior Policial sesionar válidamente deben estar presentes por lo menos el Ministro de Interior y Policía o el Procurador General de la República y cuatro miembros con voto. Párrafo. Las decisiones siempre se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de los presentes, y en caso de empate decide el voto de quien presida la sesión.
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