Detalle de la Ley

Artículo 20 de la Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional

Abreviatura: Ley No. 590-16

Descripción: Ley No. 590-16. Ley que regula la organización y funciones de la Policía Nacional en el país.

Fecha de Promulgación: 2000-08-15

Tipo: Policía

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/LEY_ley_organica_de_la_policia__nacional_no._590_16.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1483

Artículo 20 de la Ley No. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional: Artículo 20. Quórum y decisiones. Para el Consejo Superior Policial sesionar válidamente deben estar presentes por lo menos el Ministro de Interior y Policía o el Procurador General de la República y cuatro miembros con voto. Párrafo. Las decisiones siempre se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de los presentes, y en caso de empate decide el voto de quien presida la sesión.

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