Detalle de la Ley

Artículo 706 de la Código de Trabajo

Abreviatura: CT

Descripción: Código que establece las normas laborales y los derechos de los trabajadores.

Fecha de Promulgación: 1992-05-16

Tipo: Laboral

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/codigo_de_trabajo_ley_16_92.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1431

Artículo 706 de la Código de Trabajo: Art. 706.- Son comunes a los tribunales de trabajo, en cuanto sean compatibles con la organización y competencia de éstos, las disposiciones de los artículos del 1 al 10, 14 al 20 y 24 al 26, todos inclusive, de la ley de Organización Judicial, así como las de los capítulos III, IV, VI, X, XX, XXII y XXIII de la misma ley, con las modalidades que se especifican a continuación: Habrá un juzgado de trabajo en el Distrito Nacional, dividido en seis sala y un juzgado de trabajo en el Distrito Judicial de Santiago dividido en dos salas. Cada sala estará presidida por un juez que impartirá justicia conforme a las disposiciones de éste Código. El juzgado de trabajo tendrá un juez presidente cuyas atribuciones, además de las previstas en otras disposiciones de este Código, son: 1. Asignar las demandas, rotativa y cronológicamente, a cada sala del juzgado. 2. Ejercer las funciones administrativas propias del juzgado; 3. Conocer de las ejecuciones de las sentencias; 4. Suplir las ausencias temporales de cualquier juez presidente de sala del juzgado de trabajo; 5. Mantener la vigilancia necesaria para que los jueces presidentes cumplan con las obligaciones que les corresponden. Habrá una corte de trabajo en el Distrito Nacional con dos salas y una corte de trabajo en el Departamento Judicial de Santiago. Las disposiciones del párrafo precedente relativas al presidente del juzgado de trabajo y a los jueces presidentes de salas, se declaran comunes al presidente de la corte y a los jueces presidentes de las salas de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.

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