Detalle de la Ley

Artículo 689 de la Código de Trabajo

Abreviatura: CT

Descripción: Código que establece las normas laborales y los derechos de los trabajadores.

Fecha de Promulgación: 1992-05-16

Tipo: Laboral

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/codigo_de_trabajo_ley_16_92.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1414

Artículo 689 de la Código de Trabajo: Art. 689.- El día y hora señalados para la comparecencia, los árbitros tratarán de conciliar a las partes usando de los medios que aconsejen la prudencia, el buen juicio y la equidad. En caso de conciliación, se procederá de acuerdo con lo que establece el artículo 678. En caso contrario, los árbitros invitarán a las partes a exponer y discutir sus respectivas pretensiones.

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