Detalle de la Ley

Artículo 683 de la Código de Trabajo

Abreviatura: CT

Descripción: Código que establece las normas laborales y los derechos de los trabajadores.

Fecha de Promulgación: 1992-05-16

Tipo: Laboral

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/codigo_de_trabajo_ley_16_92.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1408

Artículo 683 de la Código de Trabajo: Art. 683.- Si se ha producido la huelga o el paro, previo cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 407, el presidente de la corte, dentro de las veinticuatro horas de habérsele solicitado, o en los cinco días de haber conocido la existencia de la huelga o del paro, ordenará mediante auto : 1. La reanudación de los trabajos dentro de los cuatro días; 2. La citación de las partes ante la corte, para que ésta proceda a la calificación de la huelga o del paro. Cuando el presidente actúe en virtud de solicitud, ésta deberá acompañarse de prueba de que la parte que ha declarado la huelga o el paro ha cumplido lo prescrito por el artículo 407.

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