Detalle de la Ley

Artículo 649 de la Código de Trabajo

Abreviatura: CT

Descripción: Código que establece las normas laborales y los derechos de los trabajadores.

Fecha de Promulgación: 1992-05-16

Tipo: Laboral

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/codigo_de_trabajo_ley_16_92.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1374

Artículo 649 de la Código de Trabajo: Art. 649.- La tercería principal debe ser intentada ante el tribunal que haya pronunciado la sentencia. La incidental se promoverá ante el tribunal que conozca de lo principal, si éste es de grado igual o superior al que pronunció la sentencia.

Regresar