Detalle de la Ley

Artículo 598 de la Código de Trabajo

Abreviatura: CT

Descripción: Código que establece las normas laborales y los derechos de los trabajadores.

Fecha de Promulgación: 1992-05-16

Tipo: Laboral

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/codigo_de_trabajo_ley_16_92.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1323

Artículo 598 de la Código de Trabajo: Art. 598.- El miembro de un juzgado de trabajo que se encuentre en uno de los casos de recusación enumerados en el artículo 597, debe declararlo a los demás y solicitar su exclusión de quien deba acordarla. Puede solicitarla, además, cuando circunstancias particulares, que no está obligado a revelar, no le permitan actuar con plena independencia o imparcialidad.

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