Detalle de la Ley

Artículo 567 de la Código de Trabajo

Abreviatura: CT

Descripción: Código que establece las normas laborales y los derechos de los trabajadores.

Fecha de Promulgación: 1992-05-16

Tipo: Laboral

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/codigo_de_trabajo_ley_16_92.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1292

Artículo 567 de la Código de Trabajo: Art. 567.- Las partes que no usen de la facultad de escoger peritos por sí mismas, pueden recusar los designados por el juez, antes de la fecha fijada para el juramento. Los peritos elegidos por ellas sólo pueden ser recusados cuando la causa de recusación o el conocimiento de su existencia sean posteriores a la elección.

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