Detalle de la Ley

Artículo 565 de la Código de Trabajo

Abreviatura: CT

Descripción: Código que establece las normas laborales y los derechos de los trabajadores.

Fecha de Promulgación: 1992-05-16

Tipo: Laboral

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/codigo_de_trabajo_ley_16_92.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1290

Artículo 565 de la Código de Trabajo: Art. 565.- El examen puede ser ordenado en el curso de una audiencia o por ordenanza. En uno u otro caso, el juez debe indicar: 1. Los nombres de uno o más peritos; 2. La facultad de las partes de sustituir por otros o aún por uno solo de su elección, los designados por el juez; 3. El objeto preciso sobre el cual habrá de versar el examen; 4. El día y la hora en que deben prestar juramento los peritos designados o sus sustitutos.

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