Detalle de la Ley

Artículo 561 de la Código de Trabajo

Abreviatura: CT

Descripción: Código que establece las normas laborales y los derechos de los trabajadores.

Fecha de Promulgación: 1992-05-16

Tipo: Laboral

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/codigo_de_trabajo_ley_16_92.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1286

Artículo 561 de la Código de Trabajo: Art. 561.- La inspección directa podrá ser ordenada en el curso de cualquier audiencia, comprendida la de conciliación o mediante ordenanza. En el primer caso, la indicación de lugar, día y hora hecha por el juez, al ordenarla, valdrá citación a las partes presentes o debidamente representadas. Cuando la inspección haya de verificarse en virtud de ordenanza, el secretario citará a las partes, para que estén presentes, si lo desean. Se procederá del mismo modo cuando la inspección haya sido ordenada en audiencia, respecto de la parte no compareciente o no representada.

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