Detalle de la Ley

Artículo 526 de la Código de Trabajo

Abreviatura: CT

Descripción: Código que establece las normas laborales y los derechos de los trabajadores.

Fecha de Promulgación: 1992-05-16

Tipo: Laboral

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/codigo_de_trabajo_ley_16_92.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1251

Artículo 526 de la Código de Trabajo: Art. 526.- Los vocales intervendrán en la segunda tentativa de conciliación con las mismas facultades y los mismos deberes que la ley les confiere para la primera. Transcurrido un tiempo razonable sin que se haya logrado la conciliación de las partes, el juez les invitará a producir las pruebas de sus respectivas pretensiones, debiendo hacerlo primero la demandante.

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