Detalle de la Ley

Artículo 124 de la Código Procesal Penal Dominicano

Abreviatura: CPP

Descripción: Código que establece las normas penales y sanciones en la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 1997-12-19

Tipo: Penal

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Codigo_Procesal_Penal_de_la_Republica_Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 124

Artículo 124 de la Código Procesal Penal Dominicano: Art. 124.- Desistimiento. El actor civil puede desistir expresamente de su acción, en cualquier estado del procedimiento. La acción se considera tácitamente desistida, cuando el actor civil no concreta su pretensión oportunamente o cuando sin justa causa, después de ser debidamente citado: 1) No comparece a prestar declaración testimonial o a la realización de cualquier medio de prueba para cuya práctica se requiere su presencia; 2) No comparece a la audiencia preliminar; 3) No comparece al juicio, se retire de la audiencia o no presente sus conclusiones. En los casos de incomparecencia, debe ser posible, la justa causa debe acreditarse antes del inicio de la audiencia o del juicio; en caso contrario, dentro de las cuarentiocho horas siguientes a la fecha fijada para aquella.

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