Abreviatura: CPP
Descripción: Código que establece las normas penales y sanciones en la República Dominicana.
Fecha de Promulgación: 1997-12-19
Tipo: Penal
URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Codigo_Procesal_Penal_de_la_Republica_Dominicana.pdf
ID: 123
Artículo 123 de la Código Procesal Penal Dominicano: Art. 123.- Facultades. El actor civil interviene en el procedimiento en razón de su interés civil. En la medida que participe en su calidad exclusiva de actor civil, limita su intervención a acreditar la existencia del hecho, a determinar sus autores y cómplices, la imputación de ese hecho a quien considere responsable, el vínculo con el tercero civilmente demandado, la existencia, extensión y cuantificación de los daños y perjuicios cuya reparación pretende y la relación de causalidad entre el hecho y el daño. El actor civil puede recurrir las resoluciones únicamente en lo concerniente a su acción. La intervención no le exime de la obligación de declarar como testigo.
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