Abreviatura: CT
Descripción: Código que establece las normas laborales y los derechos de los trabajadores.
Fecha de Promulgación: 1992-05-16
Tipo: Laboral
URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/codigo_de_trabajo_ley_16_92.pdf
ID: 1196
Artículo 471 de la Código de Trabajo: Art. 471.- Para figurar en las nóminas formadas por los empleadores y los trabajadores se requiere: 1. Ser dominicano en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos; 2. Pertenecer a la clase que haga la designación; 3. Haber cumplido veinticinco años; 4. No haber sido condenado irrevocablemente por crimen o delito de derecho común; 5. No haber sido condenado irrevocablemente en los dos años que preceden a su elección, por infracción de las leyes o de los reglamentos de trabajo; 6. Gozar de buena reputación; 7. Saber leer y escribir; 8. No ser miembro dirigente ni formar parte de directivas de asociaciones empleadoras o de trabajadores ni desempeñar cargos retribuidos en ellas. Para figurar en la nómina formada por la Secretaría de Estado de Trabajo, sólo se requieren las condiciones indicadas en los ordinales 1o., 3o., 4o., 6o. y 7o.
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