Abreviatura: CT
Descripción: Código que establece las normas laborales y los derechos de los trabajadores.
Fecha de Promulgación: 1992-05-16
Tipo: Laboral
URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/codigo_de_trabajo_ley_16_92.pdf
ID: 1185
Artículo 460 de la Código de Trabajo: Art. 460.- Para el cumplimiento de sus funciones el Comité Nacional de Salarios debe reunirse cuantas veces sea necesario. Sus atribuciones son las siguientes: 1. Solicitar, cuando lo considere necesario, la opinión de funcionarios u organismos oficiales o semioficiales, teniendo además facultad para invitarlos a las reuniones del Comité; 2. Convocar a las sesiones públicas en que se discuten tarifas de salarios para que asistan con voz, pero sin voto, a representantes de los empleadores y trabajadores de la actividad económica bajo consideración, así como de sus respectivas organizaciones si las hubiere; 3. Ordenar el traslado a cualquier lugar de la República, cuando fuere necesario, o enviar tres o más de sus miembros para el acopio, en audiencia pública, de datos o informaciones indispensables, a condición de que siempre entre los miembros enviados haya, por lo menos, un representante de los empleadores, uno de los trabajadores y uno del interés público, respectivamente; 4. Obtener de las oficinas públicas los datos e informaciones que sean necesarios para su labor; 5. Realizar, mediante el personal técnico que se le asigne, investigaciones en los archivos, libros de comercio y otros documentos en cualquier oficina particular, incluyendo nóminas, constancias de salarios y horas de labor, listas de pago, estados de activo y pasivo, estados de ganancias y pérdidas y libros de contabilidad. Estos datos e informaciones no podrán ser usados ni revelados para fines extraños a las labores del Comité. El presidente del Comité tendrá derecho a exigir de dichas oficinas, la presentación de esta información; 6. Fijar las tarifas de salario mínimo, mediante la redacción de resoluciones; 7. Enviar al Secretario de Estado de trabajo, para su aprobación, las resoluciones relativas a tarifas; 8. Notificar dichas resoluciones a empleadores y trabajadores mediante entrega de una copia a los representantes respectivos, así como al público en general mediante su publicación en un periódico de circulación nacional en la República; 9. Conocer nuevamente de las tarifas que le sean devueltas por el Secretario de Trabajo.
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