Abreviatura: CT
Descripción: Código que establece las normas laborales y los derechos de los trabajadores.
Fecha de Promulgación: 1992-05-16
Tipo: Laboral
URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/codigo_de_trabajo_ley_16_92.pdf
ID: 1177
Artículo 452 de la Código de Trabajo: Art. 452.- En la Secretaría de Estado de Trabajo funcionará un Comité Nacional de Salarios, integrado de la manera siguiente: 1. Por un Director General y dos vocales, nombrados por el Poder Ejecutivo; 2. Por los vocales especiales que, en representación de empleadores y trabajadores, sean designados de acuerdo con el párrafo primero del artículo 457. El Director General del Comité no podrá, durante el ejercicio de su cargo, dedicarse a actividades económicas, incluyendo las agrícolas, comerciales, industriales, profesionales o de cualquiera otra naturaleza que requieran el empleo de trabajadores cuyos salarios puedan ser objeto de tarifas mínimas. Los miembros del Comité recibirán el sueldo que se les asigne en el presupuesto nacional, excepto los vocales que percibirán por cada sesión a que asistan, los honorarios que les sean asignados por el Poder Ejecutivo. El Poder Ejecutivo podrá destituir a cualquiera de los miembros del Comité por negligencia o mala conducta, y sustituirlos por cualquier impedimento para el desempeño de su cargo. Toda vacante de un miembro gubernamental del Comité será cubierta por la persona que designe el Poder Ejecutivo.
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