Detalle de la Ley

Artículo 444 de la Código de Trabajo

Abreviatura: CT

Descripción: Código que establece las normas laborales y los derechos de los trabajadores.

Fecha de Promulgación: 1992-05-16

Tipo: Laboral

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/codigo_de_trabajo_ley_16_92.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1169

Artículo 444 de la Código de Trabajo: Art. 444.- En la Secretaría de Estado de Trabajo habrá una Dirección General de Empleo con las siguientes atribuciones: 1. Mantener un registro de los trabajadores desocupados; 2. Mantener un registro de los empleos vacantes; 3. Suministrar las informaciones que les soliciten empleadores y trabajadores; 4. Expedir certificados de desocupación a los trabajadores sin empleo; 5. Cancelar estos certificados cuando el trabajador sea empleado; 6. Dar a los trabajadores desocupados y a los empleadores los consejos que éstos soliciten.

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