Detalle de la Ley

Artículo 414 de la Código de Trabajo

Abreviatura: CT

Descripción: Código que establece las normas laborales y los derechos de los trabajadores.

Fecha de Promulgación: 1992-05-16

Tipo: Laboral

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/codigo_de_trabajo_ley_16_92.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1139

Artículo 414 de la Código de Trabajo: Art. 414.- Antes de realizar el paro, el empleador deberá justificar al Departamento de Trabajo : 1. Que el paro tiene por objeto exclusivo la solución de un conflicto económico; 2. Que la solución de ese conflicto económico ha sido sometida infructuosamente a los procedimientos de conciliación administrativa y de arbitraje; 3. Que los servicios que el paro va a suspender no son de naturaleza de los indicados en el artículo 404. El paro no puede realizarse sino quince días después, por lo menos, de la fecha de la exposición del empleador al Departamento de Trabajo relativa a las justificaciones que anteceden.

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