Detalle de la Ley

Artículo 408 de la Código de Trabajo

Abreviatura: CT

Descripción: Código que establece las normas laborales y los derechos de los trabajadores.

Fecha de Promulgación: 1992-05-16

Tipo: Laboral

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/codigo_de_trabajo_ley_16_92.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1133

Artículo 408 de la Código de Trabajo: Art. 408.- La huelga declarada después de cumplidas las formalidades del artículo 407 produce los efectos siguientes: 1. Da facultad a los trabajadores de reclamar la protección de las autoridades del trabajo y de la policía, para el ejercicio pacífico de sus derechos; 2. Suspende los trabajos de la empresa de que se trata, salvo lo que se dispone en el artículo 409.

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