Abreviatura: CT
Descripción: Código que establece las normas laborales y los derechos de los trabajadores.
Fecha de Promulgación: 1992-05-16
Tipo: Laboral
URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/codigo_de_trabajo_ley_16_92.pdf
ID: 1058
Artículo 333 de la Código de Trabajo: Art. 333.- Se prohibe a los empleadores realizar prácticas desleales o contrarias a la ética profesional del trabajo. Se reputarán entre otras, prácticas desleales o contrarias a la ética profesional del trabajo: 1. Exigir a trabajadores o personas que soliciten trabajo que se abstengan de formar parte de un sindicato o que soliciten su admisión como miembros del mismo; 2. Ejercer represalias contra los trabajadores en razón de sus actividades sindicales; 3. Despedir o suspender un trabajador por pertenecer a un sindicato; 4. Negarse a establecer, sin causa justificada, negociaciones para la celebración de convenios colectivos de condiciones de trabajo, sin que esto signifique la aceptación del empleador al pliego presentado por el sindicato de los trabajadores. El empleador podrá solicitar a la Secretaría de Estado de Trabajo la suspensión de las negociaciones por caso fortuito o de fuerza mayor, incosteabilidad u otra causa económica atendible. El Departamento de Trabajo comprobará si existe o no la causa de suspensión alegada, y dictará la resolución correspondiente. Si la causa es de naturaleza económica se asesorará con el informe de tres Contadores Públicos Autorizados, uno seleccionado por los trabajadores, otro por la empresa y un tercero, que presidirá, por el Secretario de Estado de Trabajo. Las disposiciones generales sobre suspensión de los efectos del contrato contenidas en el Título V, Libro Primero de este Código, se aplican en el presente caso. 5. Intervenir en cualquier forma en la creación o administración de un sindicato de trabajadores o sostenerlo por medios financieros o de cualquier naturaleza. 6. Rehusar a tratar con los legítimos representantes de los trabajadores; 7. Usar la fuerza, violencia, intimidación o amenaza, o cualquier forma de coerción contra los trabajadores o sindicatos de trabajadores, con el objeto de impedir u obstaculizar el ejercicio de los derechos consagrados por las leyes en favor de los mismos.
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