Detalle de la Ley

Artículo 302 de la Código de Trabajo

Abreviatura: CT

Descripción: Código que establece las normas laborales y los derechos de los trabajadores.

Fecha de Promulgación: 1992-05-16

Tipo: Laboral

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/codigo_de_trabajo_ley_16_92.pdf

Detalle del Artículo

ID: 1027

Artículo 302 de la Código de Trabajo: Art. 302.- Las partes no pueden dar por terminado ningún contrato de enrolamiento, ni aún por justa causa, mientras la embarcación está de viaje. Se entiende que la embarcación está en viaje cuando permanece en el mar o en algún puerto nacional o extranjero que no sea de los indicados para la restitución del trabajador. Sin embargo, si estando la embarcación en cualquier puerto, el capitán encontrare sustituto para el trabajador que desee abandonar sus labores, puede éste dar por terminado su contrato ajustándose a las prescripciones legales.

Regresar