Detalle de la Ley

Artículo 101 de la Código Procesal Penal Dominicano

Abreviatura: CPP

Descripción: Código que establece las normas penales y sanciones en la República Dominicana.

Fecha de Promulgación: 1997-12-19

Tipo: Penal

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Codigo_Procesal_Penal_de_la_Republica_Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 101

Artículo 101 de la Código Procesal Penal Dominicano: Art. 101.- Efectos de la rebeldía. La declaración de rebeldía no suspende el procedimiento preparatorio y puede presentase la acusación, pero no se celebrará la audiencia preliminar. Cuando la rebeldía es declarada durante el juicio, éste se suspende con respecto al rebelde y continúa para los demás imputados presentes. Cuando el imputado en rebeldía comparece voluntariamente o es puesto a disposición de la autoridad que lo requiere, se extingue el estado de rebeldía y el procedimiento continúa, quedando sin efecto la orden de arresto. El juez puede dictar la medida de coerción que corresponda.

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