Artículo 25.- Reporte de Accidentes. Las prestadoras de servicios de salud estarán en la obligación de informar inmediatamente, al Ministerio de Salud, al Ministerio de Interior, al Ministerio Público y al INTRANT, todos los accidentes de tránsito atendidos en sus instalaciones, su forma y condición, por los medios que el Estado proporcione.
Párrafo. - La DIGESETT remitirá al Director Ejecutivo del INTRANT y al Ministerio Público las informaciones relativas a los accidentes de tránsito.
Artículo 26.- Levantamiento de acta de infracción. En un accidente de tránsito donde haya muertes, lesiones o daño a la propiedad pública o privada, será obligación del agente de la DIGESETT levantar el acta de infracción y remitirla al Ministerio Público.
Artículo 27.- Registro de accidentes de tránsito. En un accidente de tránsito donde no haya muertes, lesiones o daño a la propiedad pública o privada será obligación del agente de la DIGESETT registrar la ocurrencia del accidente de tránsito.