Consulta: 56 Los minusválidos

A continuación, se presentan los artículos relacionados que sustentan la forma legal del procedimiento y puedes utilizar para defender tu caso:


    Artículo 314

    Ley: Código de Trabajo

  • Art. 314.- Se considera como minusválido toda persona con defectos corporales congénitos o adquiridos que determinen una reducción en la capacidad normal de su trabajo.
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    Artículo 315

    Ley: Código de Trabajo

  • Art. 315.- Se establece el derecho de los minusválidos, en igualdad con los demás trabajadores, a obtener una ocupación fija y permanente. El criterio que se seguirá para la calificación de los minusválidos será la capacidad de trabajo del interesado, cualquiera que sea el origen de la invalidez.
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    Artículo 316

    Ley: Código de Trabajo

  • Art. 316.- El Poder Ejecutivo determinará por decreto o reglamento las modalidades de la aplicación de este Título.
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