Artículo Artículo 184

Art. 184 (Modificado por la Ley Nº 25-98, de fecha 15 del mes de enero del año 1998, G.O. 9972 del 15 de enero de 1998). El derecho de compensación por vacaciones no disfrutadas debe ser pagado, sea cual fuere la causa de terminación del contrato.

Ley: Código de Trabajo