Art. 70.- A la terminación de todo contrato de trabajo por cualquier causa que ésta se produzca, el empleador debe dar un certificado al trabajador, a petición de éste, que exprese únicamente: 1. La fecha de su entrada; 2. La fecha de su salida; 3. La clase de trabajo ejecutado; 4. El salario que devengaba.
Ley: Código de Trabajo