Art. 237.- Cancelación de la garantía. La garantía debe ser cancelada y devueltos los bienes afectados a la garantía, más los intereses generados, siempre que no haya sido ejecutada con anterioridad, cuando: 1) Se revoque la decisión que la acuerda; 2) Se dicte el archivo o la absolución; 3) El imputado se someta a la ejecución de la pena o ella no deba ejecutarse.
Ley: Código Procesal Penal Dominicano