Artículo Artículo 232

Art. 232.- Acta. Previo a la ejecución de las medidas de coerción, cuando corresponda, se levanta un acta en la que conste: 1) La notificación al imputado;; 2) La identificación y el domicilio de la institución o de los particulares que intervengan en la ejecución de la medida y la aceptación de la función u obligación que les ha sido asignada; 3) El señalamiento del lugar o la forma para recibir notificaciones;; 4) La promesa formal del imputado de presentarse a las citaciones.

Ley: Código Procesal Penal Dominicano