Artículo 171.- El funcionario que, por acción u omisión autorice la realización de acciones, actividades o instalaciones, que causen daños y perjuicios a los recursos ambientales, al equilibrio del ecosistema, a la salud y calidad de vida de la población, será solidariamente responsable con quien las haya ejecutado.
Ley: Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales