Artículo Artículo 148

Artículo 148.- El otorgamiento a particulares de permisos y concesiones para el usufructo y explotación del espacio costero-marino y sus recursos, se hará siempre y cuando la valuación ambiental determine la adecuación con la conservación y protección de los mismos.

Ley: Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales